La
rebaja por nuevas inversiones es un incentivo fiscal establecido en la
legislación del impuesto sobre la renta desde 1946. Es el producto del
poder público normativo que sitúa al tributo más allá de la vertiente
inmediata de la recaudación de ingresos –su función primaria-, para
llevarlo a constituir una herramienta fundamental de articulación entre
la política fiscal y el accionar del estado en áreas de la consecución
de sus cometidos fines esenciales.
El
articulo 56 de la vigente ley de impuestos sobre la renta (LISLR) (G.
O. 38.628, feb. 16/07) “concede una rebaja de impuestos del diez por
ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los
cinco años siguientes en la vigencia de la presente ley, a los titulares
de los enriquecimientos derivados de las actividades industriales y
agroindustriales, construcción, telecomunicaciones, ciencia y tecnología
y, en general a todas aquellas actividades que bajo la mención de
industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de
avanzada tecnología o de punta, representada en nuevos activos fijos,
distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad
productiva o a nuevas empresas y siempre que no hayan sido utilizados en
nuevas empresas”
Las
rebajas impositivas conforman lo establecido en el artículo 77 del
Código Orgánico Tributario (COT) “pueden ser derogadas o modificadas por
ley posteriores, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones
de hechos. Sin embargo, cuando tuvieran plazo cierto de duración, los
beneficios en curso de mantendrán por el resto de dicho término, pero en
ningún caso, por mas de cinco (5) años a partir de la derogatoria o
modificación”.
Tanto
la administración tributaria como la mayoría de los contribuyentes han
interpretado que le lapso de cinco años comenzó a computarse desde el 16
de febrero del 2007, fecha de publicación de la Ley de Reforma Parcial
de la LISLR, expirando el 16 de febrero del 2012.
Una
primera posición, de reputarse el criterio señalado como procedente,
lleva a sostener que los sujetos pasivos contribuyentes que tienen como
ejercicio fiscal, por ejemplo, el año civil, gozarán del beneficio solo
por las inversiones efectuadas hasta el 16 de febrero de 2012, pudiendo
se aprovechadas hasta el 31 de diciembre de este año, fecha de cierre
del periodo tributario y “podrán traspasarse hasta los tres ejercicios
anuales siguientes” (LISLR, art. 57).
Una
segunda posición es considerar que la reforma de la LISLR
“consagratoria” de la rebaja comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero
del 2008 para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo se inicio
con anterioridad a la publicación de dicha ley, es decir, antes del 16
de febrero del 2007.
Tal
criterio encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 8º
del COT, conforme al cual “cuando se trate de tributos que se determinen
o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o
cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del
periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la ley”
Así,
el artículo 56 de la LISLR, norma de incentivo, por un lado, afectaría
la cuantía de la obligación dineraria y, por otro lado, el impuesto
directo que nos ocupa es un tributo de hecho imponible complexivo, es
decir, que se verifica en el periodo anual. De manera tal, que cualquier
reforma a la ley que regula todos los elementos de su hecho imponible
que entre en vigencia en periodos tributarios ya iniciados no podrá
incidir sobre su definición o afectar su existencia.
Tal
posición por si misma controversial llevaría a la discusión sobre la
naturaleza de la rebaja como aminoración de la cuota impositiva, la
aplicación de la vigencia de los principios constitucionales de
generalidad e igualdad afectado con su vigencia, discusión esta ultima,
por cierto, ya superada desde las Jornadas Latinoamericanas de Derechos
Tributario de 1975.
En
todo caso, para la determinación de la eficacia temporal del articulo
56 de la LISLR, debe tenerse la orientación interpretativa de la propia
administración tributaria, apoyada en el COT, conforme al cual las
normas contentivas de incentivos fiscales “se interpretaran en forma
restrictiva” (Art. 5º), criterio administrativo anterior al legislativo,
los cuales en forma alguna compartimos.
Mas
allá de las interpretaciones esbozadas y de acuerdo a la administración
tributaria puede concluirse que la rebaja por nuevas inversiones
contenidas en el articulo 56 de la LISLR feneció, quedando aun vigente
las previstas para las actividades tributarias y navieras.
tomado de http://www.rodriguezyasociados.com.ve