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miércoles, 12 de diciembre de 2012

Adiós a las rebajas por nuevas inversiones?

La rebaja por nuevas inversiones es un incentivo fiscal establecido en la legislación del impuesto sobre la renta desde 1946. Es el producto del poder público normativo que sitúa al tributo más allá de la vertiente inmediata de la recaudación de ingresos –su función primaria-, para llevarlo a constituir una herramienta fundamental de articulación entre la política fiscal y el accionar del estado en áreas de la consecución de sus cometidos fines esenciales.
El articulo 56 de la vigente ley de impuestos sobre la renta (LISLR) (G. O. 38.628, feb. 16/07)  “concede una rebaja de impuestos del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes en la vigencia de la presente ley, a los titulares de los enriquecimientos derivados de las actividades industriales y agroindustriales, construcción, telecomunicaciones, ciencia y tecnología y, en general a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representada en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas y siempre que no hayan sido utilizados en nuevas empresas”
Las rebajas impositivas conforman lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Tributario (COT) “pueden ser derogadas o modificadas por ley posteriores, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hechos. Sin embargo, cuando tuvieran plazo cierto de duración, los beneficios en curso de mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso, por mas de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación”.
Tanto la administración tributaria como la mayoría de los contribuyentes han interpretado que le lapso de cinco años comenzó a computarse desde el 16 de febrero del 2007, fecha de publicación de la Ley de Reforma Parcial de la LISLR, expirando el 16 de febrero del 2012.
Una primera posición, de reputarse el criterio señalado como procedente, lleva a sostener que los sujetos pasivos contribuyentes que tienen como ejercicio fiscal, por ejemplo, el año civil, gozarán del beneficio solo por las inversiones efectuadas hasta el 16 de febrero de 2012, pudiendo se aprovechadas hasta el 31 de diciembre de este año, fecha de cierre del periodo tributario y “podrán traspasarse hasta los tres ejercicios anuales siguientes” (LISLR, art. 57).
Una segunda posición es considerar que la reforma de la LISLR “consagratoria” de la rebaja comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero del 2008 para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo se inicio con anterioridad a la publicación de dicha ley, es decir, antes del 16 de febrero del 2007.
Tal criterio encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 8º del COT, conforme al cual “cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley”
Así, el artículo 56 de la LISLR, norma de incentivo, por un lado, afectaría la cuantía de la obligación dineraria y, por otro lado, el impuesto directo que nos ocupa es un tributo de hecho imponible complexivo, es decir, que se verifica en el periodo anual. De manera tal, que cualquier reforma a la ley que regula todos los elementos de su hecho imponible que entre en vigencia en periodos tributarios ya iniciados no podrá incidir sobre su definición o afectar su existencia.
Tal posición por si misma controversial llevaría a la discusión sobre la naturaleza de la rebaja como aminoración de la cuota impositiva, la aplicación de la vigencia de los principios constitucionales de generalidad e igualdad afectado con su vigencia, discusión esta ultima, por cierto, ya superada desde las Jornadas Latinoamericanas de Derechos Tributario de 1975.
En todo caso, para la determinación de la eficacia temporal del articulo 56 de la LISLR, debe tenerse la orientación interpretativa de la propia administración tributaria, apoyada en el COT, conforme al cual las normas contentivas de incentivos fiscales “se interpretaran en forma restrictiva” (Art. 5º), criterio administrativo anterior al legislativo, los cuales en forma alguna compartimos.
Mas allá de las interpretaciones esbozadas y de acuerdo a la administración tributaria puede concluirse que la rebaja por nuevas inversiones contenidas en el articulo 56 de la LISLR feneció, quedando aun vigente las previstas para las actividades tributarias y navieras. 


tomado de http://www.rodriguezyasociados.com.ve